COMUNICADO DEL SINDICATO ANESTÉSICO-QUIRÚRGICO DEL URUGUAY (S.A.Q.) A NUESTROS ASOCIADOS Y A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
VISTO:
Que se han recibido recibió varias denuncias de asociados, de diferentes especialidades, por las que se indica que algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud estarían exigiendo como condición para la contratación del personal médico o para mantener la relación laboral correspondiente, su afiliación a las mismas como prestadoras de servicios de salud.
CONSIDERANDO:
Que ante ello se planteó tal situación ante la Junta Nacional de Salud (JU.NA.SA), la que recientemente se expidió expresando que:
“Efectuamos las consultas legales pertinentes e informamos a Uds. que de acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.211, en especial artículo 50, la elección del prestador de salud es libre, no debiendo estar sometida a ningún condicionamiento.
Esto resulta además validado por las propias normas constitucionales que amparan la libertad individual.
Se entiende que restricciones a dicho derecho generadas en el plano laboral deben ser planteadas en el ámbito del MTSS.”.
Por tal motivo la Mesa Ejecutiva del Sindicato Anestésico – Quirúrgico del Uruguay, por unanimidad, RESUELVE:
1°) Poner en conocimiento de nuestros afiliados y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud el informe de la JU.NA.SA antes referenciado.
2°) Requerir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se abstengan de efectuar este tipo de prácticas ilegítimas, las que de mantenerse o realizarse conforme indica la JUNASA deberían terminar siendo plantadas ante el M.T.S.S.
Mesa Ejecutiva S.A.Q.